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1.7.8 DE LA SUSPENSIÓN. CONCEPTO

1.7.8 De la Suspensión

Concepto 

La suspensión, es la detención de un acto. La suspensión procesal, es la interrupción o detención temporaria de un acto o de la tramitación de una causa o si solicitan las partes.

Derecho

La Ley N° 1337/88 C.P.C en el Libro I, Título V, Capítulo VII, Art. 152 regula la suspensión acordada, y expresa: 

Las partes pueden convenir en la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses, de esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia, el acuerdo deberá constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes, del Ministerio Público, en su caso, debiendo ser homologado judicialmente.