1.7.6 CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
1.7.6 Citaciones y Emplazamientos.
Concepto
La citación, es el acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso. La citación, ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos, la tendencia procesal moderna es la de permitir que las notificaciones de las citaciones y emplazamientos a los interesados se puedan hacer no sólo por cédula o edictos, sino también por cualquier forma fehaciente, por ejemplo: el telegrama colacionado o la carta de acuse de recibo.
El emplazamiento, es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad formulen alguna manifestación de voluntad, en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa.
Derecho
La Ley N° 1337/88 C.P.C en el Libro I, Título V, Capítulo V, Art. 131 al 144, regula las notificaciones, citaciones y emplazamientos y expresa: Salvo, los casos en que proceda la notificación por cédula, las resoluciones quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y jueves inmediatamente subsigue aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado, no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se llevará a ese efecto; el retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo, el retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado o letrado, implica la notificación personal del traslado que se hubiere conferido de aquel; serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones.
A) la que dispone el traslado de demanda, reconvención, y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, b) la que ordena, considera innecesaria la apertura a prueba y la que declara cuestión de puro derecho, c) la que ordena absolución de posiciones, d) las que dictan entre el llamamiento de autos, la sentencia y la actuación del juez posterior a la sentencia, e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos o reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinarias, o hacen saber medidas precautorias, o su modificación o levantamiento. F) la providencia que tienen por devueltos los autos, g) la primera providencia que se dicte después que un expediente haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses, h) las que disponen traslados o vistas de liquidaciones, i) las que disponen la citación de personas extrañas al proceso, j) las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales, k) la providencia del tribunal que dispone fundar el recurso interpuesto, y su traslado, l) las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley, II) las que disponga el juez o tribunal, en caso de que el interesado se notificare personalmente será innecesaria la notificación por cédula; los funcionarios judiciales y representantes del Ministerio Publico quedarán notificados al día siguiente de la recepción del expediente en su despacho; la cédula de notificación contendrá: a) nombre y apellido de la persona a quien se notificará p designación que corresponda y su domicilio, b) proceso en que se practica, c) juzgado y secretaría en que tramita o tribunal en su caso, d) trascripción de la parte pertinente de la resolución, e) objeto, claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta, en el de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquella; las notificaciones por cédula serán practicadas por los ujieres; los edictos contendrán las mismas enunciaciones de la cédula, con trascripción sumaria de la resolución; las resoluciones que deban notificarse por cédula, también podrán notificarse telegrama colacionado o carta certificada, los gastos de este tipo de notificación no se incluirá en la condena en costas, además de los casos determinados por este código, procederá la notificación por edictos cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; cuando la persona demandada es incierta o se ignorase su domicilio, para el emplazamiento y citación, los edictos, se publicarán por quince veces; cuando la persona residiere fuera del país, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a la distancia y facilidad de comunicación y librará exhorto a la autoridad judicial del domicilio del emplazado; la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en esta ley será nula, independientemente de la responsabilidad del funcionario practicante, sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efecto, sin eximir de responsabilidad al notificador.