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1.7.5 DE LAS NOTIFICACIONES. CONCEPTO

1.7.5 De las Notificaciones

Concepto 

La notificación, es la acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento, según Couture, es también la constancia escrita, puesta en los autos (expedientes), de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento. 


La forma de realizar la notificación, hay varias, y varias de unas legislaciones a otras, por ejemplo: 

a) la notificación por cédula, debe practicarse en el domicilio de la parte interesada, por medio de un empleado del tribunal (ujier), si no se encontrare a la persona a notificar, la cédula se entregara a cualquier otra de la casa, y en último término se fija en la puerta del domicilio; b) notificación por edictos, se efectúa mediante la publicación, en un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal, generalmente se acude a ésta, cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio; y c) la notificación por nota, se practica en la secretaría del tribunal, a donde los interesados deben comparecer los días señalados por el juez y produce los mismos efectos de la notificación real, aún en el caso de que los litigantes no se hayan impuesto de la providencia o resolución.