Novedades:

1.7.13 DE LAS COSTAS. CONCEPTO

1.7.13  DE LAS COSTAS

Concepto

Las costas, son los gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole.

Derecho

La Ley N° 1337/88, C.P.C en el Libro I, Título VII, Art. 192 al 206, regula las costas y expresa: 

La parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún ésta no lo hubiere solicitado; el juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad, se tendrán en cuenta, además sanciones de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos; en los incidentes, la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, pudiendo eximirse de las costa únicamente cuando se tratare de cuestiones dudosa de derecho; si el resultado del pleito fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán, o se distribuirán por el juez, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos, el litigante que incurre en pluspetición inexcusable será condenado en costas, si ambas parte incurrieren en pluspetición, las costas se compensarán o se distribuirán por el juez en proporción al éxito obtenido; cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor, cuando fuere de la instancia, el que desistiere correrá son las ocasionadas de la misma; no se impondrán costas al vencido cuando: 

a) hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario, y b) se allanare dentro de quinto días de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados, para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser incondicionado, oportuno, total y efectivo, si el juicio terminare por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado, salvo lo que convinieren las partes; si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia serán a cargo del recurrente; en los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria, cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio, ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés; cuando de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se hallare dentro del p0lazo para constatarla, el actor será condenado en costas, el vencedor será asimismo condenado en costas en los casos de mala fe ejercicio abusivo del derecho, para la aplicación de costas en segunda instancia se observarán las siguientes reglas: a) si la sentencia fuere confirmatoria en primera instancia en todas sus partes, las costas del recurso serán a cargo del apelante, b) si la apelación prosperare totalmente, el vencido será condenado a pagar todas las costas del juicio, c) si el recurso prosperare parcialmente, las costas se abandonarán en forma proporcional, d) si ambos litigantes hubiesen recurrido y ninguno de los recursos prosperare, las costas se abonarán en forma proporcional, y e) si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas , éstas serán a cargo del apelante, sin embargo, el tribunal podrá eximir las costas al vencido cuando el interés que cada uno de los litisconsortes representare en el juicio, ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas, el recurso será concedido en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal; conforme a los principios enunciados precedentemente, la Corte Suprema de Justicia aplicará las costas de la instancia o del pleito, según sea el caso; la condena en costas comprenderá todos los gastos ocasionados por la substanciación del proceso.