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1.7.12 INCIDENTES. CONCEPTO

1.7.12 INCIDENTES

Concepto

Es el litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria; según Brailovsky, cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia.

Derecho

La Ley N° 1337/88 en el Libro I, Título VI, Art. 180 al 191 regula las audiencias y expresa: 

Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso constituirá un incidente y, si no se hallare a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista en este título; los incidentes que impidan la continuación del proceso principal se substanciarán en los mismos autos, quedando entre tanto suspendida la tramitación de aquel, se entiende que impide la prosecución del principal toda cuestión sin cuya resolución previa es imposible, de hecho y de derecho continuar sustanciándolo; los incidentes que no obsten la prosecución del proceso principal, se substanciarán en pieza separada, sin suspenderse el curso de aquel, y el juez lo resolverá en el plazo de diez días; el que planteare incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y derechos, y ofrecer toda prueba de que intentare valerse, la documental deberá acompañarla, y si no la tuviere deberá individualizarla, indicando el contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre; si el incidente fuere manifestante improcedente, el juez deberá rechazar in limine, mediante decisión fundada , será apelable sin efecto suspensivo; si el juez admitiere el incidente dará traslado por cinco días a las partes, quienes al contestarlo deberán ofrecer sus pruebas, y la documental acompañarla, el traslado se comunicará por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare, vencido el plazo, haya o no contestación, el juez abrirá el incidente a prueba, por no más de diez días, si lo estimare necesario, caso contrario resolverá sin más trámite; la prueba pericial, cuando procediere se llevará a cabo por un solo perito designado de oficio, salvo por la importancia del asunto, el juezestimare nombrar más de uno, no se admitirán más de cuatro testigos por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la sede del juzgado, cualquiera fuere el domicilio de aquellos; las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes se decidirán en ella interlocutoria que los resuelva; contestando el traslado o vencido el plazo, sin que ninguna de las partes hubiere ofrecido prueba, y si no se la ordenare de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el juez sin más trámite dictará resolución; todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fueren conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta, se desestimarán sin más trámite los promovidos con posterioridad; cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare.