1.6 EJERCICIO DE LA ACCIÓN: ACUMULACIÓN, CONCURRENCIA. CONCEPTO
1.6 Ejercicio de la Acción: Acumulación, Concurrencia
Concepto
El ejercicio de la acción, es la realidad, actuación o uso de la acción o derecho; de surgir obstáculos al ejercicio jurídico espontáneo, el que en un procedimiento judicial instan las partes, para reclamar un derecho o para perseguir un delito.
La Ley Nº 1337/88, C.P.C en el Libro I, Título IV, Capítulo I, regula las normas generales del ejercicio de la acción y expresa: La iniciativa de la acción incumbe a las partes; el interés del actor podrá limitarse a la declaración de la existencia o no de una relación jurídica, o a la declaración de autenticidad o falsedad de un documento.
La acumulación de acciones, es la reunión en un solo proceso de dos o más acciones, para que sean resuelta en una sentencia única, acción y efecto de proceder el actor a reunir en una misma todas las acciones diversas pretensiones que tenga contra el demandado, en las condiciones previstas por la ley.
La Ley N° 1337/88, C.P.C en el Libro I, Título IV, Capítulo II, regula la acumulación y concurrencia de las acciones y expresa: El actor podrá acumular, antes de la notificar la demanda todas las acciones contra una misma persona (acumulación objetiva de acciones); podrán varias partes demandar o ser demandado en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el título, por el objeto o ambos a la vez (acumulación subjetiva o concurrencia).