1.3 DEFENSA PÚBLICA. CONCEPTO
Es un órgano auxiliar de la justicia, lo conforman los Defensores de Pobres, Ausentes e incapaces Mayores de Edad, los Abogados del Trabajo, los Defensores de Pobres en el fuero Penal (Defensor Público), y los Defensores de la Niñez y la Adolescencia.Conforme al art. 45 de la Ley N° 1337/88, C.P.C, los representantes de la Defensa Pública ejercen la acción civil conforme con lo dispuesto en la C.N y las leyes, podrán ser recusados y excusarse, serán civilmente responsables en caso de dolo o fraude en sus ejercicios. Está regulada en el Art. 17 número 6 de la Constitución Nacional; Art. 70 de la Ley N° 879/81; Art. 45 de la Ley N° 1337/88; Art. 162 de la Ley N° 1680/2001; Art. 104 de la Ley N° 1286/98.