Novedades:

1.2 MINISTERIO PÚBLICO. CONCEPTO

Es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. 


El Fiscal General del Estado es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento, ejercerá todas las funciones que la C.N. y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece, y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por el Fiscal General del Estado; Fiscales Adjuntos; Agentes Fiscales; Relatores Fiscales; y Asistentes Fiscales. Está regulado por la Constitución Nacional; Ley N° 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público; la Ley N° 879/81, C.O.J.; y la Ley N° 1337/88, C.P.C.