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LEY N° 4851 del 2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”

LEY N° 4851 del 2013

QUE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY



Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. 36.- Incompatibilidades.

No podrán desempeñarse como presidente, directores, gerentes o síndicos de las entidades regidas por esta Ley:

a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y presentación de sociedades;

b) Los que ejerzan cargos de directores, gerentes, síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos;

c) Los que ejerzan cargo en los Poderes del Estado, con excepción de la docencia y las asesorías consultivas o técnicas;

d) Los fallidos;

e) Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial;

f) Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos; y,

g) Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos, hasta dos años después de haber cesado en sus funciones.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González                                                            Jorge Oviedo Matto 
Presidente                                                                                             Presidente 
H. Cámara de Diputados                                                                       H. Cámara de Senadores


Nelson Segovia Duarte                                                                           Mario Cano Yegros 
Secretario Parlamentario                                                                        Secretario Parlamentario


Asunción, 9 de enero de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República 
Luis Federico Franco Gómez


Manuel Ferreira 
Ministro de Hacienda