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Ley nº 4294 del 25 de abril de 2011. que reglamenta el destino del 1% (uno por ciento) del impuesto selectivo al consumo del tabaco y alcohol al fondo nacional de desarrollo del deporte, aprobado por la ley nº 4045/10.

Número de Norma:  4294/2011

Fecha de Promulgación:  2011-04-25

Fecha de Sanción: 2011-04-24

Título de la Norma:  Ley nº 4294 del 25 de abril de 2011. que reglamenta el destino del 1% (uno por ciento) del impuesto selectivo al consumo del tabaco y alcohol al fondo nacional de desarrollo del deporte, aprobado por la ley nº 4045/10.


LEY Nº 4294 del 2011 

QUE REGLAMENTA EL DESTINO DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DEL TABACO Y ALCOHOL AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DEL DEPORTE, APROBADO POR LA LEY Nº 4045/10

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1°.- Reglaméntase el Artículo 2º de la Ley Nº 4045/10 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 125/91, MODIFICADA POR LA LEY Nº 2421/04, SOBRE EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DESTINA UN PORCENTAJE DEL MISMO AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DEL DEPORTE”. 

Artículo 2°.- El total de los ingresos del Impuesto Selectivo al Consumo del tabaco y alcohol destinados al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte, serán aplicados única y exclusivamente de la siguiente manera: 

a) El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado será destinado a la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas departamentales o municipales, de forma descentralizada; 

b) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado se destinará a la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional de Deportes que elaborará la Secretaría Nacional de Deportes, en sus tres formas de manifestación: 

1. Deporte Educacional: organización y promoción de la actividad deportiva y competiciones en la educación escolar básica y media; 

2. Deporte de Participación: organización y promoción de la actividad deportiva para todos los sectores sociales, especialmente las poblaciones más necesitadas; 

3. Deporte de Rendimiento: participación de atletas que reúnan los requisitos para la representación nacional en eventos deportivos internacionales y para el apoyo a la ejecución de los planes estratégicos de las entidades deportivas reconocidas y registradas en la Secretaría Nacional de Deportes. 

c) El 10% (diez por ciento) se destinará a atender los gastos rígidos como: 

1. Funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje. 

2. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Deportes de Alto Rendimiento. 

3. Funcionamiento de la Comisión Ad-Hoc de Arbitraje y Mediación. 

4. Control biomédico de deportistas federados. 

5. Investigación y enseñanzas de ciencias aplicadas al deporte. 

6. Fiscalización y control de gestión de la Política Nacional de Deportes. 

7. Contratación de personal especializado en ciencias del deporte y la educación física. 

8. Adquisición de material deportivo para entrenamientos y competiciones. 

9. Confección de indumentarias deportivas adaptadas a cada disciplina. 

Artículo 3°.- La ejecución de la Política Nacional de Deportes deberá contar con la participación de la Secretaría Nacional de Deportes, los Gobiernos Departamentales y Municipales, el Comité Olímpico Paraguayo y las demás entidades deportivas legalmente reconocidas. 

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González                                          Oscar González Daher
Presidente                                                                           Presidente
H. Cámara de Diputados                                               H. Cámara de Senadores

Jorge Ramón Avalos Mariño Clarissa Susana Marín de López

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 25 de abril de 2011

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez 



Dionisio Borda
Ministro de Hacienda