Decreto Nº 640 de 2013 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 3668 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO".
Presidenciade la República
Ministerio de Hacienda
Decreto Nº 640 del 2013
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO Io DEL DECRETO N° 3668 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO".
Asunción, 8 de noviembre de 2013
VISTO: La Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto N° 3668/2009 "Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo”.
El Decreto N° 10.034/2012 "Por el cual se modifica la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado turbo fuel" (Expedientes M.H. N°s. 517, 683 y 30.126/2013); y
CONSIDERANDO: Que la programación e implementación de las políticas desarrolladas por el Gobierno necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de ingresos fiscales, que permita una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos afectados por el Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de cada numeral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 125/91.
Que por Decreto N° 3668/2009 fueron fijadas las tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicables a la importación de los combustibles derivados del petróleo.
Que siendo la nafta virgen (nafta de topping de primera destilación), un combustible derivado del petróleo, utilizada para la elaboración de Gasolina de un mínimo de 85 Octanos (RON 85), corresponde fijar una tasa para la aplicación del referido impuesto.
Que el Decreto N° 10.034/2012 modificó el Decreto anteriormente citado, fijando una/la tasa diferenciada para la importación del combustible denominado Turbo Fuel, resultando razonable incluir esta tasa en la tabla general y derogar esta norma, evitando la proliferación de reglamentos sobre la misma materia.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 229 de 6 de noviembre de 2013..
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el Artículo Io del Decreto N° 3668/2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Fíjense las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes que se citan a continuación, las que serán aplicadas sobre el precio de venta en boca de expendio al público consumidor en Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora, los cuales constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás tasas establecidas para los restantes productos fijadas en las distintas disposiciones reglamentarias.
Sección IV | |
Combustibles derivados del petróleo | |
Naftas de hasta 88 octanos | 24% |
Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos | 34% |
Naftas sin plomo de 97 octanos o más | 38% |
Nafta de aviación | 20% |
Nafta Virgen (Nafta de Topping de primera destilación) | 20% |
Kerosén | 10% |
Turbo Fuel | 0% |
Gasoil | 18% |
Fuel oil | 10% |
Gas Licuado | 10% |
Para los productos que no son vendidos por boca de expendio al público consumidor en Capital y el Departamento Central de la República, la base imponible constituirá el valor imponible determinado por la Dirección Nacional de Aduanas”.
Art. 2°.- Derogase el Decreto N° 10.034 del 9 de noviembre de 2012.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y de Industria y Comercio
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial