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LEY Nº 1.939/02 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY Nº 22094 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO".

LEY Nº 1.939/02

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY Nº 22094 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase los artículos 39 y 205 del Decreto-Ley Nº 22094 del 17 de setiembre de 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO", los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Todo vehículo que circule en las rutas nacionales e internacionales de la República, están obligados a llevar encendidas las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las veinticuatro horas del día".
"Artículo 205. Inciso c) La violación del artículo 39 será sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos legales diarios en la capital de la República del Paraguay para actividades especificadas".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad con la dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges EspínolaPresidente Honorable Cámara de Diputados
Juan José Vazquez VazquezSecretario Parlamentario
Juan Roque Galeano VillalbaPresidente Honorable Cámara de Senadores
Alicia Jové DávalosSecretario Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 2002
Tengase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI


Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones




MODIFICA A: 




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