Decreto Nº 11495 del 2013 POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN N° 31/10 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.
Decreto Nº 11495
POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN N° 31/10 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.
Asunción, 5 de agosto de 2013
VISTO: El Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción), suscrito el 26 de marzo de 1991, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/91.
El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto), suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/95.
La Resolución N° 31/10 del Grupo Mercado Común del Mercosur, "Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al Mercosur por Terceros Países o Grupos de Países (SACME) ".
La Ayuda Memoria N° 01/13 del Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa Mercosur, del 21 de febrero de 2013, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur"; y
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N°596/95,los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2° de dicho Protocolo
Que es necesario incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución N° 31/10 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al Mercosur por Terceros Países o Grupos de Países (SACME)".
Que el Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa Mercosur consensuó el proyecto del presente Decreto, el cual fue aprobado por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur en la reunión realizada el 22 de febrero de 2013, según minuta N° 02/13.
Que la Subsecretaría de Estado de Comercio a través del Memorándum VMC/DGCE/DINCE/ N° 036 de fecha 26 de febrero de 2013, se expide favorablemente para la elaboración del presente Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, a través del Dictamen Jurídico N° 120 del 2 de abril de 2013, ha dado su parecer favorable ya que el mismo no posee un efecto formal que impida la prosecución del presente Decreto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Incorporase al Ordenamiento Jurídico Nacional la ResoluciónN°31/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR "Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por Terceros países o grupos de países (SACME) ".
Art. 2º.- El Ministerio de Industria y Comercio, a través de sus organismos técnicos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas cuya aplicación se dispone en el artículo precedente, se encargarán del cumplimiento de la Resolución incorporada por el presente Decreto.
Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por los ministros de Industria y Comercio, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara.
Ministro de Industria y Comercio.
Ministro de Hacienda.
Ministro de RREE.
Ministro de Agricultura y Ganaderia.