ACORDADA N° 601 DEL 09 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 587/2009 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA TODOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, QUE TENGAN MÁS DE UN TURNO, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ.
ACORDADA N° 601 DEL 09 DE FEBRERO DE 2010
POR LA QUE SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 587/2009 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA TODOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, QUE TENGAN MÁS DE UN TURNO, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 12:00, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 587/2009 se estableció el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada turno para todos aquellos Juzgados que posean más de un turno, de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, aplicándose en consideración al orden de turno correspondiente a cada Juzgado y Secretaría. Se advirtió la necesidad de utilizar ese mismo sistema en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Ampliar la Acordada Nº 587/2009 a la Circunscripción Judicial de Guairá, a partir del 1º de marzo de 2010.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí:
POR LA QUE SE AMPLIA LA ACORDADA Nº 587/2009 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA TODOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, QUE TENGAN MÁS DE UN TURNO, A LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 12:00, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 587/2009 se estableció el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada turno para todos aquellos Juzgados que posean más de un turno, de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, aplicándose en consideración al orden de turno correspondiente a cada Juzgado y Secretaría. Se advirtió la necesidad de utilizar ese mismo sistema en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Ampliar la Acordada Nº 587/2009 a la Circunscripción Judicial de Guairá, a partir del 1º de marzo de 2010.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: