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ACORDADA N° 587 (Quinientos ochenta y siete.) DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009. ESTABLECER EL NÚMERO DE 200 (DOSCIENTOS) EXPEDIENTES, 100 (CIEN) POR SECRETARÍA, EN EL CASO DE QUE EL JUZGADO TENGA DOS SECRETARÍAS, CAAGUAZÚ.

ACORDADA N° 587 (Quinientos ochenta y siete.) DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009. ESTABLECER EL NÚMERO DE 200 (DOSCIENTOS) EXPEDIENTES, 100 (CIEN) POR SECRETARÍA, EN EL CASO DE QUE EL JUZGADO TENGA DOS SECRETARÍAS, CAAGUAZÚ.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON: 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”. 

Se percibió la necesidad de mejorar y optimizar el sistema vigente respecto a los turnos y distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. 

En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes. En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes para todos aquellos Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú que tengan más de un turno, el cupo de 200 (doscientos) expedientes por turno, y de 100 (cien) por cada secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías. Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

ACUERDA: 

Art. 1°.- ESTABLECER el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada turno para todos aquellos Juzgados que posean más de un turno, de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del corriente año y se aplicará respetando el orden de turno correspondiente a cada Juzgado y Secretaría. 

Art. 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Art. 2º de la Acordada Nº 527 del 3 de junio de 2008. 

Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar. 

Ante mí: