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HABEAS CORPUS REPARADOR [NO HACER LUGAR] ÍNDOLE EMINENTEMENTE PROCESAL

HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. E. A. I. A FAVOR DE LOS SEÑORES W. E. A. F. Y N. N. D.E F---------------



ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Uno.-




En Asunción, República del Paraguay, a los tres días del mes de Enero del año dos mil trece, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Acordada Nº 790 de fecha 20 de noviembre de 2012 y en atención a los dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo Nº 8 de la Ley Nº 1500/99, por ante mí, la Secretariaautorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL POR EL ABG. E. A. I. A FAVOR DE LOS SEÑORES W. E. A. F. Y N. N. D.E F, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Articulo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.---------------------------------------------------------


Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: -------------------------------

C U E S T I Ó N:

¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?---------------------------------------------------------------------------------------
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PUCHETA DE CORREA, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA. ---------------------------------------------
A la Cuestión planteada la Doctora PUCHETA DE CORREA dijo: W.E.A.F. y Nancy Noemi Duarte de Fadel, interponen Habeas Corpus Reparador con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional bajo patrocinio del Abg. E. A. I. B.-----------------
En el contexto de los argumentos que le motivan a implementar el Habeas Corpus Reparador destacan, según síntesis, que: “…el domingo 15 del mes de diciembre del 2012, fuimos privados de libertad por efectivos Policiales en Ciudad del Este Departamento de Alto Paraná y siendo el mismo día entregados a la División de Investigación de Delitos de la Policía Nacional por la supuesta comisión de los hechos punibles de EXTRAÑAMIENTO DE PERSONAS Y TRATA DE PERSONAS, desde ya manifestó que dicha ilegítima privación de libertad ya ha perdido vigencia legal ya que si bien el Ministerio Público ha solicitado prórroga para presentar a los detenidos, debió haber resuelto el Juez de Garantías no así la propia Agente Fiscal interviniente conforme consta en la carpeta fiscal, …” ---------------------------------------------
Prosigue diciendo: “… y eso no es todo, en fecha 18 de diciembre del 2012, el Juez Ruben Riquelme recibió la imputación del presente proceso penal, señalando el día 19 del mes de diciembre a los efectos de sustancia la audiencia de imposición de medidas previstas en el artículo 242 del C.P.P. presentándose la abogado L. C., he inmediatamente apartarse dicho magistrado, en abierta violación grosera de las disposiciones del artículo 346 del Código de Procedimientos Penales que señala claramente que la inhibición o recusación no suspenderá el procedimiento, no pudiendo practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación que es el caso de la imposición de medidas cautelares, cosa que el Juez RIQUELME, debió previamente resolver y posteriormente apartarse de entender del presente proceso penal, cosa que no lo hizo, apartándose y remitiendo los autos a la oficina de distribución de causas a los efectos del sorteo de un nuevo magistrado, violándose los plazos establecidos en el artículo 240 del C.P.P., que señala que el Juez, dentro del plazo de 24 horas de haber comunicado la detención el Ministerio Público, deberá resolver sobre la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito….”-------
Terminan solicitando se haga lugar al pedido de Hábeas Corpus Reparador planteado y se ordene la inmediata libertad de ambos. -------
A la garantía constitucional planteada se le imprimió el trámite de ley. Se dispuso, por providencia del 27 de diciembre de 2012 (fs 5) librar oficio al Juzgado Penal de Garantías Nº 3, a cargo del Juez Abg. Oscar Delgado, a fin de solicitar se sirva elevar un informe a esta Sala Penal, en relación a W. E. A. F. y N. D. F. en el marco del proceso penal que se le sigue a los mismos. Asimismo librar oficios al Director del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, a fin de que informe si los Señores W. E. A. F. y N. D. F. se encuentran recluidos en dicha institución, y en caso afirmativo de qué autoridad emanó dicha orden, tiempo exacto de reclusión en la misma, mencionar sobre las convocatorias ante los órganos jurisdiccionales; al Ministerio Público, Unidad a Cargo de la Agente Fiscal T. M., a fin de solicitar se sirva elevar un informe en relación a W.E.A.F y Noemí Duarte de Fadel en el marco del proceso penal que se le sigue a los mismos y a la Jefa de Antecedentes Penales del Poder Judicial a fin de que se sirva remitir a esta Sala Penal la planilla de Antecedentes de W.E.A.F y N. D. de F.-------
Se encuentran agregadas las planillas de Antecedentes Judiciales de W. E. A. F. y N. D. F a fs. 13/15.---------
En fecha 27 de diciembre el Jefe del Dpto de Investigación de Delitos Comisario Pral MCP e.b.p. informó que W.E.A.F y N. D. de F. no se encuentran recluidos ni fueron aprehendidos por personal de este Departamento (Fs. 16). ---------------------------
Como medida de mejor proveer en fecha 27 de diciembre de 2012 se ofició al Departamento Judicial de la Policía Nacional, a fin de que informe si el Señor W. E.A. F., se encuentra recluido en esta institución, y en caso afirmativo de que autoridad emano dicha orden, el tiempo exacto de reclusión en la misma, asimismo mencionar sobre las convocatorias ante los órganos jurisdiccionales. A su vez librar oficio a la Comisaría Nº 12 de Mujeres a fin de que informe si la Señora N. D. de F., se encuentra recluida en esa institución y en caso afirmativo de que autoridad emano dicha orden, el tiempo exacto de reclusión en la misma, asimismo mencionar sobre las convocatorias ante los órganos jurisdiccionales (fs. 17). ------------------------------
En respuesta a dichos oficios, la Comisario DEAAP M. B. F., eleva informe en fecha 27 de diciembre de 2012 (fs. 25 ), así también el Jefe del Departamento Judicial Comisario S.P.R. comunica entre otras cosas que el ciudadano W. E.A. F. se encuentra detenido en esa dependencia desde el día 21 de diciembre del 2012 por orden del Juez Penal de Garantías Nº 3 Abg. Oscar Delgado López (fs.28 ) . La Oficial Inspector O.S. Sub Jefa M.O.L. informa entre otras cosas que la Sra. N. D. d. F. se encuentra recluida en esta dependencia a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2012 según oficio Nº 2595 firmado por el Juez Penal de Garantías Nº 3 Abg. Oscar Delgado López (fs. 29) . -----------------------

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A fs. 30/ 34 se encuentra el informe de la Agente Fiscal Asignada a la Unidad Nº 1 Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Teresa Martinez Acosta.------------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 35/ 36 se encuentra la Nota Nº 174 de fecha 27 de diciembre de 2012 con el informe de el Juez Penal de Garantías Nº 3, Abg. Oscar Anibal Delgado López. ------------------------------------------------------------------------------------
ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS: Según surge de la compendiada línea argumentativa en que se sustenta la garantía constitucional planteada, esta se circunscribe a la afirmación de la ilegitimidad de la privación de libertad por incumplimiento del plazo previsto en el artículo 240 del C.P.P.. -----------------------------------------------------------------------
Entrando en materia, debe considerarse que el Hábeas Corpus Reparador constituye una garantía de rango constitucional. En efecto el Artículo 133 inciso 2 de la Constitución Nacionaldispone que en virtud del Hábeas Corpus Reparador: “toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso…”. En concordancia con la norma constitucional, el Art. 19 de la Ley Nº 1500/99 preceptúa: “Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”. Ese es el marco jurídico dentro del cual debe canalizarse el estudio de la viabilidad o no del Habeas Corpus planteado en función al ítem específico en que se fundamenta y con arreglo a las normativas constitucionales y legales que rigen la materia.-------------------------------------------------------------------------------------------
Desde esa perspectiva; esto es en función a la privación de libertad que soportan los justiciables, cabe considerar, según surge del Informe del Juez requerido, que por A.I. Nº 1383 de fecha 21 de diciembre de 2012 (cuya copia autenticada se halla agregada al expediente) el Juez Penal de Garantías, siendo competente para ello, ha dictado auto de prisión en contra los Srs. W.E.A.F y N. D. de F, por lo tanto, la prisión preventiva dictada en su momento resulta ser producto de un acto emanado de autoridad competente y plasmada en orden judicial escrita . -


De la confrontación de las disposiciones que rigen la materia con la reseña y en consideración a los informes y las documentaciones acompañadas, se advierte que la garantía constitucional enunciada deviene improcedente conforme los argumentos que se exponen a continuación: La cuestión que motiva el planteamiento ante esta instancia (incumplimiento del plazo fijado en el art. 240 del C.P.P.) es de índole eminentemente procesal al haberse provocado la inhibición del juez penal de garantías interviniente y haberse remitido los autos a la Oficina de Distribución de Causas Penales a los efectos de la asignación de un nuevo juez, por tanto, a estos efectos existen dispositivos procesales ordinarios, propios y específicos susceptibles de ser implementados para enmendar los agravios invocados por los recurrentes. No obstante ello, de la lectura del escrito de interposición de la garantía constitucional impetrada surge que los peticionantes pretenden cuestionar la resolución judicial que dispuso la prisión preventiva de los mismos, circunstancias para las cuales la ley prevé resortes legales distintos al implementado.--------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido se pronuncia Germán J. Bidart Campos, El Derecho (Jurisprudencia General) Pag. 154, Tomo 121, al afirmar: “…tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales creemos que, el principio general – de muy contadas y especiales excepciones – indica que el habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen.”-------------------------------------------------
Tal es la línea jurisprudencial que sobre la materia viene sustentando la Sala Penal, entre los que se encuentra, entre otros, el Acuerdo y Sentencia Nº 212 de fecha 18 de mayo de 2010 HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE R. A. G..-----------
Por tanto, a tenor de los fundamentos esgrimidos, la norma constitucional que rige la materia (Art. 133 inc. 2) y las disposiciones legales citadas (Art. 19 y concordantes de la Ley Nº 1500/99), corresponde NO HACER LUGAR a la garantía constitucional planteada. Voto en el sentido y con los alcances expuestos.--------------------------------------------------------------------
A su turno los Ministros NÚÑEZ Y BAREIRO DE MÓDICA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.---------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: -------------
SENTENCIA NÚMERO: 01.-
Asunción, 03 de Enero del 2013.-
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; -----
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
1- NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador planteado por el EL ABG. E. A. I. A FAVOR DE LOS SEÑORES W. E. A. F. Y N. N. D.E F por los fundamentos vertidos en el exordio. -----------------------------------------------
2.- ANOTAR, registrar y notificar.-----------------------------------------
Firmando los Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA.
Ante Mí: Secretaria K. P.