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ACORDADA N° 564 12/03/2009 Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009.

ACORDADA N° 564 12/03/2009

Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser; ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que por Resolución Especial de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, se resolvió declarar asueto municipal el día lunes 16 de marzo de 2009, con motivo de los 223 aniversario de Fundación de la Ciudad de Villa de San Pedro de Ycuamandyyú, capital de la Cordialidad. 

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Presidenta de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Lourdes Garcete Benítez, es necesario establecer que los plazos procesales que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009 fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009, en la Circunscripción Judicial de San Pedro.

 Por tanto, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A: 

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009. 

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar. 

Ante mí: