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ACORDADA Nº 549/2008 DEL 11-11-2008 MERCOSUR - Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

ACORDADA Nº 549/2008 DEL 11-11-2008

MERCOSUR -Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y la Excma. Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa; y ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 259 Inc. 2) de la Constitución Nacional y el Art. 3º de la Ley 609/95.

De conformidad al Capítulo III del Protocolo de Olivos “Opiniones Consultivas”, y a la Decisión Nº 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del Consejo del Mercado Común, por la cual se aprobó el Reglamento del Protocolo de Olivos, Art. 2º al 13, los órganos judiciales pueden solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Se considera conveniente reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión (TRP) del MERCOSUR en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión Nº 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del CMC citados.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Artículo 1º
Si en una causa en trámite ante cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial se suscitare una duda acerca de la validez o interpretación jurídica de los siguientes instrumentos normativos del MERCOSUR:

a) El Tratado de Asunción;

b) El Protocolo de Ouro Preto;

c) Los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción;

d) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC);

e) Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC); y

f) Las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), dicho órgano podrá incoar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que esta decida plantear la consulta ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR), en virtud de las facultades conferidas en el Art. 2º de la Decisión CMC Nº 37/03 Reglamento del Protocolo de Olivos, y de conformidad con los Art. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo.

Artículo 2º
A tales efectos, el órgano jurisdiccional del Poder Judicial en cuya competencia radique el conflicto, deberá elevar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de opinión consultiva y sus antecedentes.

Artículo 3º
La solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos precisos la cuestión respecto de la cual se realiza la consulta de interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR y las razones que la motivan; deberá indicar concretamente la normativa a interpretar e incluir una precisa reseña de las cuestiones de hecho involucradas. Igualmente, deberá acompañar –si correspondiere- toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su elucidación o, en su caso, testimonio de los mismos, de conformidad con el Art. 5º de la Decisión CMC Nº 37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos.

Artículo 4º
Corroboradas las condiciones formales del Art. 3º, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia presentará el pedido de consulta a la Corte Suprema de Justicia. Caso contrario, dicha Dirección procederá a reenviar la solicitud de consulta al órgano jurisdiccional que la incoó, a fin de que este subsane o complete las deficiencias formales, si las hubiere. La Corte Suprema de Justicia deberá verificar si en el caso se configuran los siguientes requisitos de pertinencia:

a) Que la opinión consultiva solicitada se refiera exclusivamente a la interpretación o validez jurídica de uno o más de los instrumentos normativos enunciados en el Art. 1º de esta Acordada.

b) Que la opinión consultiva solicitada esté vinculada con causas en trámite o decisorio ante el Poder Judicial.

c) Que la solicitud de opinión consultiva verse sobre una o más normas de los instrumentos enunciados en el Art. 1º de la presente Acordada y cuya interpretación o validez no fuera manifiestamente clara.

d) Que el tema objeto de la consulta no haya sido materia de una previa opinión consultiva, en cuyo caso se agregará a la solicitud un testimonio de esta y se devolverá al órgano jurisdiccional solicitante con noticia a las partes.

Artículo 5º
En caso de cumplir con los requisitos señalados, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la pertinencia del pedido y remitirá directamente al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la solicitud de opinión consultiva, adjuntando todos los antecedentes y documentación correspondientes o, en su caso, su testimonio o copia fotostática.

Artículo 6º
Las decisiones del TPR emitidas en la solicitud de opiniones consultivas objeto de la presente Acordada serán comunicadas directamente a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las notificaciones a los Estados Partes dispuestas por el Art. 10 numeral 2 del Reglamento del Protocolo de Olivos aprobado por Decisión del CMC No. 37/03, la que las comunicará a su vez a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial que las hubieren requerido.

Artículo 7º
Efectos de la opinión consultiva: La opinión consultiva emitida por el TPR será referida exclusivamente a la validez o a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR mencionada a texto expreso y no tendrá carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con el Art. 11 de la Decisión del CMC Nº 37/03.

Artículo 8º
A todos los efectos, incluso los previstos en el Art. 3º de la presente Acordada, en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia se llevará un registro al que se incorporarán los textos de las consultas evacuadas por el TPR, antes de su remisión al órgano de origen.

Artículo 9º
Una vez evacuada la consulta por el TPR, y remitida la misma y sus antecedentes al órgano jurisdiccional solicitante, este procederá a continuar la causa según su estado.

Artículo 10
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: