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ACORDADA N° 543 DEL 07-10-2008 MESA DE ENTRADAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - Circunscripción de Caaguazú.

ACORDADA N° 543 DEL 07-10-2008

MESA DE ENTRADAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - Circunscripción de Caaguazú.
Amplia la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº 537/2008

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la Excelentísima Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la Capital.

Dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República.

Con la Acordada Nº 227 del 7 de Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras Circunscripciones Judiciales de la República.

Por lo tanto, y de conformidad con el Art. 3º, Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 Inc. o) de la Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la ciudad de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú.

Artículo 2º
Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.

Artículo 3º
A los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Caaguazú.

Artículo 4º
Esta ampliación se implementará a partir del 3 de noviembre de 2008.

Artículo 5º
Anotar, registrar, notificar.

Ante mí: