ACORDADA Nº 542 DEL 07-10-2008 SUPERINTENDENCIA DE LA CSJ - Por la que se aprueba el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 elaborado por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – “CISNI”.
ACORDADA Nº 542 DEL 07-10-2008
SUPERINTENDENCIA DE LA CSJ - Por la que se aprueba el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 elaborado por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – “CISNI”.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la Excelentísima Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acordada Nº 472 del 28 de agosto de 2007, fue creada la Oficina de Integridad Institucional de la Corte Suprema de Justicia, constituida en el órgano encargado de implementar el Plan Nacional de Integridad, basado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Analizado el contenido del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 se advierte que el mismo propone una diversidad de objetivos específicos que están basados y se identifican en las disposiciones de ambas convenciones aludidas, entre las cuales, a su vez, se han identificado y formulado acciones concretas a ser desarrolladas por cada Poder del Estado y sus órganos ejecutivos.
En lo concerniente al Poder Judicial, el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 considera que el rol de la Corte Suprema de Justicia, como integrante del Estado Paraguayo, debe ser abordado desde una doble perspectiva: por un lado desde el punto de vista de sus funciones jurisdiccionales que le son propias; y, por el otro, desde la óptica de las funciones de administración y de superintendencia.
Así, en su función asignada como órgano de administración y de superintendencia, la Corte Suprema de Justicia tiene potestades para prevenir la corrupción en el ámbito del Poder Judicial. En efecto, la Corte Suprema de Justicia elabora y ejecuta las políticas y programas de administración del Poder Judicial, organiza las reparticiones administrativas, realiza contrataciones públicas, recauda tributos (tasas judiciales). A través del Consejo de Superintendencia de Justicia, la Corte Suprema de Justicia ejerce facultades disciplinarias y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo; además de las atribuciones dispuestas en el Art. 3º Inc. d) de la Ley Nº 609/95 que le confiere a la Corte Suprema de Justicia la potestad de suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.
En el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010, las acciones a cargo de la Corte Suprema de Justicia toman en cuenta esa doble dimensión funcional (administrativa y jurisdiccional) y se dividen, siguiendo el criterio de los objetivos específicos del aludido plan, en medidas preventivas y medidas sancionadoras. Algunas de las acciones detalladas corresponden exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia y otras deben ser coordinadas con otros órganos constitucionales competentes, tales como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Finalmente, analizadas y consideradas todas las circunstancias expuestas en los párrafos precedentes, resulta atendible dar trámite a la aprobación formal del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 y de establecer la obligatoriedad de su implementación y ejecución por parte de los órganos y dependencias de esta Corte Suprema de Justicia, implementando medidas para aumentar la integridad institucional y la calidad de los servicios que la Corte Suprema de Justicia y sus órganos dependientes ofrece a la ciudadanía, y se fortalezca la capacidad de participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción con mecanismos eficaces de control ciudadano.
El Art. 29 Inc. “a”, de la Ley Nº 879/1981 “Que establece el Código de Organización Judicial”, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 3º Inc. “b”, de la Ley Nº 609 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, atribuye a esta instancia superior la facultad de dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
ACUERDA:
Artículo 1º
Aprobar el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 elaborado por el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI, en su parte pertinente y aplicable a la Corte Suprema de Justicia, cuyos ejes estratégicos, finalidades, objetivos generales y específicos, medidas por objetivos, acciones a desarrollar y definición de los roles de las distintas instituciones públicas incluidas en el mismo así como sus mecanismos de monitoreo, se encuentran contenidos, descriptos y especificados en el documento correspondiente a dicho plan y que forma parte anexa de la presente acordada.
Artículo 2º
Encomendar a la Oficina de Integridad Institucional de la Corte Suprema de Justicia, creada por Acordada Nº 472 de fecha 28 de agosto de 2007, las tareas de coordinación, implementación y seguimiento e informe del cumplimiento de las acciones y medidas por objetivos previstas en el Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 en las distintas dependencias que conforman el Poder Judicial, quedando obligadas las mismas a prestar la debida y oportuna colaboración a dicha oficina de integridad para acordar las acciones, estrategias, medidas y políticas de acción institucionales más convenientes y necesarias para la eficaz implementación del Plan Nacional de Integridad 2006 – 2010 en cada una de las respectivas dependencias de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º
Encargar a la Oficina de Integridad Institucional de la Corte Suprema de Justicia la recolección y provisión de los datos necesarios para que el Comité Interinstitucional Técnico de Apoyo a la Implementación de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción – CITAIC, cuya Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo del Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI, pueda redactar los informes periódicos y pertinentes para los comités de expertos que integran los mecanismos u organismos constituidos por las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de dar adecuado seguimiento a la implementación y al cumplimiento de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en tales convenciones internacionales que guardan relación con las atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales propias de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4º
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: