ACORDADA Nº 535 DEL 29-07-2008 PLAZO PROCESAL – Circunscripción de Canindeyú (Transitorio).
ACORDADA Nº 535 DEL 29-07-2008
PLAZO PROCESAL – Circunscripción de Canindeyú (Transitorio).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por nota N.P. Nº 22/08 del 29 de julio de 2008 de la Vice Presidenta de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abog. Rosalinda Guens de Benítez, solicitó a la Corte Suprema de Justicia se establezca que los plazos procesales que vencen el miércoles 30 de julio de 2008, fenezcan el jueves 31 de julio de 2008, con motivo del festejo del 35º Aniversario de la Ciudad de Salto del Guairá.
Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá que vencen el día miércoles 30 de julio de 2008, fenezcan el día jueves 31 de julio de 2008.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá que vencen el día miércoles 30 de julio de 2008, fenezcan el día jueves 31 de julio de 2008.
Artículo 2º
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: