ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008 CÓDIGO PROCESAL PENAL – Integración del Tribunal de Sentencia en las Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.
ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008
CÓDIGO PROCESAL PENAL – Integración del Tribunal de Sentencia en las Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa, ante mí el secretario autorizante,
D I J E R O N:
Que, se encuentran funcionando a nivel jurisdiccional las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y San Pedro.
Por ello resulta pertinente disponer que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.
Los Art. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°
DISPONER que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.
Artículo 2ºANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: