ACORDADA Nº 525 DEL 20-05-2008 COMPETENCIA TERRITORIAL – Jurisdicción Central.
ACORDADA Nº 525 DEL 20-05-2008
COMPETENCIA TERRITORIAL – Jurisdicción Central.
Modifica el Art. 1º de la Acordada 519/2008
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 519 del 29 de abril de 2008 modificó el Art. 1º de la Acordada Nº 253 del 4 de abril de 2002, y en ella se dispuso que sobre los juicios y causas suscitados en Luque, Areguá, Limpio, Mariano Roque Alonso y Fernando de la Mora, tendrán competencia los Juzgados de Primera Instancia de Luque.
Por Nota del 8 de mayo de 2008, la Defensora General, Abog. Noyme Yore y los Defensores Públicos de la Jurisdicción de Luque manifestaron que debido a la distancia existente entre la ciudad de Luque y Fernando de la Mora afectaría el desempeño normal de los juicios y solicitaron que los mismos tengan competencia en San Lorenzo, por ser la jurisdicción más próxima.
Los Art. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
MODIFICAR el Art. 1º de la Acordada Nº 519/2008 en lo que respecta a los Juzgados de Primera Instancia de Luque y San Lorenzo, quedando redactado de la siguiente manera:
“CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL:
1.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Luque:
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en Luque, Areguá, Limpio y Mariano Roque Alonso.
2.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de San Lorenzo:
Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en San Lorenzo y Fernando de la Mora”.
Artículo 2º
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: