ACORDADA Nº 522 DEL 13-05-2008 REGLAMENTO INTERNO DE LA CSJ – Modifica funciones de las Salas y de las Secretarías Judiciales.
ACORDADA Nº 522 DEL 13-05-2008
REGLAMENTO INTERNO DE LA CSJ –Modifica funciones de las Salas y de las Secretarías Judiciales.
Modifica los Art. 17, 26 y 27 de la Acordada Nº 464/07
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Acordada Nº 464/07 se estableció el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia.
Este Excmo. Tribunal encuentra oportuno modificar dicho reglamento, principalmente en lo referente a la competencia específica de cada Sala así como la de las Secretarías Judiciales I, II y III.
Por tanto, y de conformidad al Art. 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Modificar el Art. 17 de la Acordada Nº 464/07 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- La competencia específica de las distintas salas será la siguiente:
La Sala Constitucional conocerá de:
a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a su competencia por la Constitución Nacional (Art. 260) y la ley (Ley Nº 609/95, Arts. 11 y 13).
b) Los casos de objeción de conciencia o de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.
c) Los recursos interpuestos contra fallos de los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art. 174).
La Sala Civil y Comercial conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 14, de la Ley Nº 609/95.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional”.
Artículo 2º
Modificar los Art. 26 y 27 de la Acordada Nº 464/07 que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 26 -Corresponde a la Secretaría Judicial I la tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales como:
a) La tramitación de las acciones y excepciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 259 y 260 de la Constitución, los Art. 11, 12 y 13 de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de justicia" y legislación complementaria.
b) La tramitación de los recursos y acciones contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme a lo dispuesto por la Constitución y leyes reglamentarias.
c) Objeción de conciencia.
d) Exoneración del Servicio Militar.
“Art. 27 -Corresponde a la Secretaría Judicial II:
a) La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y legislación complementaria.
b) Naturalizaciones, pérdida y readquisición de nacionalidad, llevando un completo registro de las personas beneficiadas o afectadas por estos actos.
c) En cuanto se legisle, el Recurso de Casación en lo civil”.
Artículo 3º
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: