ACORDADA Nº 518 DEL 29-04-2008 TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL – Desinsaculación de Expedientes.
ACORDADA Nº 518 DEL 29-04-2008
TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL – Desinsaculación de Expedientes.
Modifica los Art. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº 58/85
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve días del mes de abril el año dos mil ocho, siendo las doce treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia, Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, y ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que es necesario modificar algunas disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero Laboral y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo en un mismo expediente.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Modificar las disposiciones de los Art. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº 58/85, en cuanto a la desinsaculación de expedientes en el fuero laboral en los siguientes términos:
“Art. 1º) - La distribución de expedientes laborales que deberán conocer las dos Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo, se efectuará por desinsaculación. Desinsaculado por primera vez un expediente para una de las dos Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo, ella será competente para entender en los demás recursos de apelación y nulidad u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos de alzada, la Secretaría del Juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas, en su caso, a la Secretaría de la Sala competente.
“Art. 2º) - Los Juzgados en lo Laboral elevarán a la Secretaría de la Primera Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegación de justicia se interpondrán ante la Sala competente y si ésta aún no fuere determinada se presentaran a la Secretaría de la Primera Sala para su desinsaculación pertinente.
“Art. 5º) - Todos los días de la semana, a las 11 horas y sin necesidad de notificación alguna, en la Secretaría pertinente, en presencia de los Secretarios de las dos Salas y por lo menos un Miembro de la Primera Sala del Fuero Laboral y de los profesionales que lo desearan, se desinsacularán los expedientes laborales registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendo anotarse en la carátula del expediente la Sala para la cual fue sorteado”.
Artículo 2º
Será competente la Sala en la que actualmente radican los expedientes laborales para entender, además del recurso que motivó la alzada, en los recursos que se interpongan en lo sucesivo.
Si un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para entender en los recursos de alzada posteriores la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.
Artículo 3º
Las Salas integradas con Miembros de otras Salas, por recusaciones o inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramiento de Magistrado en reemplazo del sustituido aquél integra automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.
Artículo 4º
La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 19 de mayo de 2008.
Artículo 5º
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: