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ACORDADA Nº 515 DEL 15-04-208 COMPETENCIA TERRITORIAL de Juzgados - 6ª Circunscripción Judicial del Alto Paraná.

ACORDADA Nº 515 DEL 15-04-208

COMPETENCIA TERRITORIAL de Juzgados - 6ª Circunscripción Judicial del Alto Paraná.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que corresponde delimitar la competencia territorial de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, de suerte a abarcar con los nuevos Juzgados creados el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden practico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.

Dicha delimitación de competencia territorial se realiza en el contexto de una reestructuración dentro de los límites de dicha Circunscripción Judicial en forma más amplia para ajustarlo al marco administrativo legal vigente (Decreto N° 13088).

La Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia Arts. 3º, Inc. b), 4º y 27 de la Ley Nº 609/95, y Art. 29, Inc. a), de la Ley Nº 879/81.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Queda establecida la competencia territorial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná de la siguiente forma:

6ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ.

Tendrá competencia sobre los juicios y causas suscitados en el Departamento del Alto Paraná de la Región Oriental.

Artículo 2º
Queda establecida la competencia territorial de los Juzgados de 1ª. Instancia de las Circunscripción Judicial de Alto Paraná de la siguiente forma:

1.- Juzgados de 1ª. Instancia con asiento en la Ciudad del Este.

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Ciudad del Este, Juan E Oleary, Juan León Mallorquín; Yguazú y Minga Guazú.

2.- Juzgados de 1ª. Instancia con asiento en la ciudad de Pdte. Franco.

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Pdte. Franco, Los Cedrales y Domingo Martínez de Irala.

3.- Juzgados de 1ª. Instancia con asiento en la ciudad de Hernandarias.

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en el distrito de Hernandarias.

4.- Juzgados de 1ª. Instancia con asiento en la ciudad de Santa Rita.

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Sta. Rita, San Cristóbal y Sta. Rosa del Monday.

5.- Juzgados de 1ª. Instancia con asiento en la ciudad de Minga Porá.

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Itakyry, San Alberto y Mbaracayú.

6.- Juzgados de 1ª.Instancia con asiento en la ciudad de Iruña

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Iruña, Naranjal y Ñacunday/Pto. Paranambú.

Artículo 3º
Derogar toda Acordada contraria a la presente.

Artículo 4º
Anotar, registrar notificar.


Ante mí: