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ACORDADA Nº 513 DEL 01-04-2008 REGISTROS PÚBLICOS - Bienes Registrables y Certificado de Condiciones de Dominio. Referente al servicio vía Telefax e Imagen.

ACORDADA Nº 513 DEL 01-04-2008

REGISTROS PÚBLICOS- Bienes Registrables y Certificado de Condiciones de Dominio. Referente al servicio vía Telefax e Imagen.
Deroga las Acordadas Nº 12/84, Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88, Nº 141/88 y Nº 421/06.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un día del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que los Art. 111 Inc j) del C.O.J. y el 280 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley Nº 1838/03 y posteriormente por la Ley Nº 2903/06 imponen a los Notarios Públicos la obligación de obtener de los Registros Públicos los Certificados de Condiciones de Dominio de los Bienes Registrados, objeto de los Actos Jurídicos que deban celebrarse ante el mismo.

Así mismo, el Art. 3º de la Acordada Nº 18/83 establece la obligatoriedad de solicitar el Certificado de Libre Disposición de Bienes del titular de los bienes objeto del acto jurídico

A fin de facilitar los trámites para acceder a los mismos, la Corte Suprema de Justicia ha establecido el servicio de Telex en el Poder Judicial por Acordada Nº 12/84.

Que dicha acordada fue modificada y ampliada sucesivamente por las Acordadas Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88, Nº 141/88 y Nº 421/06, incorporando nuevos servicios y mejorando la calidad de los mismos.

La utilización de modernas tecnologías para la prestación de los servicios redunda en beneficio de las tareas que cumplen los Notarios Públicos, los Abogados y los Magistrados. Contribuye a mantener la certeza de los actos jurídicos autorizados por los Notarios Públicos y el cumplimiento de órdenes emanadas de los Magistrados. Permite el cumplimiento del mandato constitucional de descentralización del país, posibilitando la inmediatez de los servicios, contribuyendo al desarrollo jurídico y económico de la región y facilitando los trámites ante la institución haciéndolos más ágiles, rápidos, seguros y económicos, eliminando distancias, tiempo y gastos adicionales.

Por tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º - Habilitación.

Habilítese en la Sección Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General de los Registros Públicos de Asunción, el servicio de Telefax o Transmisión de Imágenes para la recepción, procesamiento y remisión de certificaciones registrales, transferencias de inmuebles, informes de dominio y sus condiciones, anotaciones personales, constitución de sociedades comerciales, Matriculas de comerciantes rubricas de libros de comercio, anotación y levantamiento de medidas cautelares e informes judiciales, entre otros.

Los servicios de transmisión de imágenes o telefax de documentos no tendrán costo alguno para el usuario.

Artículo 2º - Dependencias Responsables.

Los servicios mencionados en el Art. 1º, deberán ser prestados por la Dirección General de los Registros Públicos en todas sus dependencias, tanto en la capital como en las oficinas habilitadas en las diferentes circunscripciones judiciales, y en especial dentro del marco del Proyecto PROCAR.

Artículo 3º - Obligación del Oficial Público.

El oficial público agregará al protocolo o al expediente, según corresponda, la solicitud remitida y el informe recibido, los mismos producirán todos los efectos previstos en la ley.

Artículo 4º - Percepción de Tasas.

Autorizase a la Dirección de Ingresos Judiciales a percibir el pago de las tasas por los servicios prestados por la Dirección General de los Registros Públicos, en todas las circunscripciones judiciales del país. Dichos pagos podrán realizarse igualmente a través del sistema tercerizado habilitado por la Empresa prestadora del servicio en las oficinas habilitadas en todo el país.

Artículo 5º - Monto a Percibir.

El solicitante abonará previamente la tasa correspondiente al servicio solicitado que, conforme a la Ley Nº 118/91 es el treinta (30%) porciento de un jornal mínimo legal para certificados e informes y cincuenta (50%) porciento de un jornal mínimo legal para inscripciones.

Artículo 6º - Trámite preferencial.

Los documentos ingresados por Mesa de Entrada y Salida vía Telefax y/o imagen, serán remitidos, inmediatamente a las secciones pertinentes y a éstos se les imprimirá un trámite preferencial, respetando siempre el principio de prioridad respecto a los documentos que ingresaron sobre un mismo asiento registral.

Artículo 7º - Derogación.

Quedan derogadas las Acordadas Nº 12/84, Nº 83/86, Nº 131/88, Nº 135/88, Nº 141/88 y Nº 421/06.

Artículo 8º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: