ACORDADA Nº 511 DEL 11-03-2008 SECRETARÍA GENERAL DE LA CSJ – Registro de firma de Magistrados, Modifica el funcionamiento de la Oficina de Legalizaciones.
ACORDADA Nº 511 DEL 11-03-2008
SECRETARÍA GENERAL DE LA CSJ – Registro de firma de Magistrados,
Modifica el funcionamiento de la Oficina de Legalizaciones.
Deroga el Art. 2º de la Acordada Nº 387/2005
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 464 del 26 de junio de 2007 “Que aprueba el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia”, en el punto 4) del Art. 25 establece que la Sección Legalizaciones queda a cargo de la Secretaría General.
Es necesario modificar su funcionamiento actual, dada la delicadeza que la función implica, el gran volumen de documentos que ingresan diariamente y que deben despacharse con celeridad, sin descuidar el diligente cotejo de la firma a legalizar con la registrada en la ficha de “Registro de Firma” correspondiente.
En ese sentido, ya por Acordada Nº 387/05 se dispuso la descentralización del servicio de Legalización de firmas de los magistrados que autorizan viajes al extranjero de niños y adolescentes.
La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 Inc. a) de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial y el Art. 3º Inc. b) de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia;
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º
Autorizar al Encargado de la Oficina de Legalizaciones, bajo la supervisión del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, a legalizar los documentos que corresponda, sin prejuicio de las facultades propias de éste.
Art. 2º
Disponer que el funcionario encargado de las legalizaciones certifique la similitud de la firma, previo cotejo con la registrada en la Ficha de Registro de Firma correspondiente. En su caso, la autorización para viajar al extranjero de niños y adolescentes deberá constar en el formulario habilitado al efecto por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3º
Establecer que la fórmula a utilizarse para las legalizaciones, obrará en un sello habilitado a tal efecto, con el siguiente texto: “Certifico que la firma que antecede en el presente documento, recibido el día (fecha), a las (hora), guarda similitud con la firma que tiene registrada (nombre), (función que desempeña), en el Registro de Firma correspondiente. La presente certificación tiene como único efecto legalizar la firma del funcionario precedentemente mencionado sin calificar la autenticidad y veracidad del contenido del documento (Lugar - Paraguay) (Fecha) (Firma y Sello del funcionario responsable”.)
Art. 4º.- Derogar el Art. 2º de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 387/05.
Art. 5º.-Vigencia. Esta Acordada comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2008.
Art. 6º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: