ACORDADA Nº 495 DEL 04-12-2007 HORARIO LABORAL (Transitorio hasta el 31 de diciembre de 2007).
ACORDADA Nº 495 DEL 04-12-2007
HORARIO LABORAL (Transitorio hasta el 31 de diciembre de 2007).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de diciembre dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia,. La Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Nota del 26 de noviembre de 2007, presentada por el Sindicato de los Registros Públicos y la Coordinadora de Actuarios Judiciales de la Capital, se comunicó la voluntad de realizar los esfuerzos necesarios en prosecución de la normalización de las tareas del Poder Judicial afectadas por la huelga desarrollada del 5 al 26 de noviembre del año en curso.
Ello resulta necesario y en ese contexto la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° Inc. b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
ACOGER la iniciativa expresada por los Dirigentes Sindicales por Nota del 26 de noviembre de 2007.
Artículo 2º
ESTABLECER que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral matutino de Funcionarios del Poder Judicial se extiende de 07:00 horas a 14:00 horas.
Artículo 3º
DISPONER que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral de Funcionarios que prestan servicios por la tarde de 12:00 a 17:00 se extienda hasta las 18:00 horas.
Artículo 4º
DISPONER que del 5 al 31 de diciembre de 2007, el horario laboral de Funcionarios que prestan servicios por la tarde de 13:00 a 18:00 se extienda hasta las 19:00 horas.
Artículo 5º
EXCEPTUAR de ello los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en los que el horario de salida será a las 11:00, 16:00 y 17:00 horas, con relación a los Artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente.
Artículo 6º
ESTABLECER que el tiempo diario de trabajo del plazo establecido, está pagado con el sueldo mensual que se establece para cada empleado en el Presupuesto del corriente año y que la Dirección de Control del Personal se encargará de verificar el estricto cumplimiento del horario establecido en la presente Acordada.
Artículo 7º
ACLARAR que el cómputo de horas extraordinarias se realizará a partir de la culminación del horario extendido por la presente Acordada.
Artículo 8º
ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: