ACORDADA Nº 466 DEL 24-07-2007 MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en la Ciudad de Pedro Juan Caballero de la Circunscripción Judicial de Amambay
ACORDADA Nº 466 DEL 24-07-2007
MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en la Ciudad de Pedro Juan Caballero de la Circunscripción Judicial de Amambay
Amplia la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº 537/2008
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los Veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 83 del 4 de Mayo de 1998, creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de Habeas Corpus, Habeas Data y juicios de Amparo de la Capital.
Dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República.
Con la Acordada Nº 227 del 7 de Setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras Circunscripciones Judiciales de la República.
Por lo tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la Ciudad de Pedro Juan Caballero de la Circunscripción Judicial de Amambay.
Art. 2º.- Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se adecuará a la Resolución Pertinente y las disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.
Art. 3º.- A los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pedro Juan Caballero.
Art. 4º.- Esta ampliación se implementará a partir del viernes 20 de agosto de 2007.
Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: