ACORDADA N° 463 DEL 19-06-2007 MEDIACIÓN - Ampliar la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal.
ACORDADA N° 463 DEL 19-06-2007
MEDIACIÓN - Ampliar la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal.
Amplia la Acordada Nº 428/2006,
Ver Ac. Nº 198/2000, Ac. Nº 239/2001, Ac. Nº 361/2005, Ac. Nº 369/2005, Ac. Nº 467/2007
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 19 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Acordada Nº 428 del 03 de octubre de 2.006, se ha declarado de interés para la Administración de Justicia la aplicación de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, especialmente la Mediación. Asimismo, en la mencionada Acordada se dispuso la ampliación de la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal, a los Juzgados de Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la Circunscripción Judicial de la Capital, Circunscripción Judicial de Caaguazú; Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ejecutándolo previamente de conformidad al presente Plan Piloto que se aprueba.
A través de la experiencia de la Oficina de Mediación del Poder Judicial de Asunción, quedó demostrada que la utilización de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, la Mediación Penal, ha contribuido al descongestionamiento de la labor jurisdiccional y la acción transformadora de la figura en las personas.
La implementación del Servicio de Mediación al ámbito Penal, ha redituado resultados satisfactorios que ameritan la ampliación del Servicio de Mediación Penal a los Juzgados de Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, Circunscripción Judicial de Itapúa, Circunscripción Judicial de Concepción, Circunscripción Judicial de Amambay, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Circunscripción Judicial de Paraguari y Circunscripción Judicial de Cordillera, considerando que las mismas cuentan con Mediadoras y Mediadores nombrados y capacitados para el efecto.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Ampliar la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal a los Juzgados de Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, Circunscripción Judicial de Itapúa, Circunscripción Judicial de Concepción, Circunscripción Judicial de Amambay, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Circunscripción Judicial de Paraguari y Circunscripción Judicial de Cordillera.
Art. 2º.- Anotar, registrar y notificar.
Ante mí: