ACORDADA Nº 460 DEL 05-06-2007 FUERO PENAL - Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia de Asunción.
ACORDADA Nº 460 DEL 05-06-2007
FUERO PENAL - Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia de Asunción.
Modificar parcialmente la Acordada Nº 443/2006
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, la Acordada Nº 443 del 27 de diciembre de 2006 que “Unifica los Procesos de Trabajo de los Juzgados Penales de Garantías de Asunción”, en su Art. 1º dispone que el proceso de liquidación de causas y evidencias de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia debía culminar el 28 de febrero del año 2007, debiendo el Juez Coordinador de la Etapa Intermedia, comunicar a la Sala Penal la finalización de este proceso.
Ante la necesidad de continuar con los trabajos de liquidación de causas y evidencias de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia, una vez Unificados los Juzgados Penales de Garantías de Asunción, en fecha 2 de marzo de 2007, se mantuvo la Oficina de Apoyo con un plantel mínimo de funcionarios.
El Juez Coordinador de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia en nota de fecha 30 de abril de 2007, solicita autorización para que la referida oficina siga funcionando por sesenta (60) días mas con los funcionarios comisionados según las fundamentaciones manifestadas por el mismo.
Por Acta Nº 19 del 29 de mayo de 2007, en sesión Plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió acoger la solicitud del Juez Coordinador y dispuso que la Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados de la Etapa Intermedia continúe funcionando por sesenta (60) días más, hasta el 27 de julio de 2007.
La Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, dispone que son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Modificar parcialmente la Acordada Nº 443 del 27 de diciembre de 2006 que “Unifica los Procesos de Trabajo de los Juzgados Penales de Garantías de Asunción”, en su Art. 1º último párrafo, dispuso que: “ El Proceso de Liquidación de causas y evidencias deberá culminar el 28 de febrero del año 2007, debiendo el Juez Coordinador de la Etapa Intermedia comunicar a la Sala Penal la finalización de este proceso”, quedando redactado de la siguiente manera: “Disponer que la Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia de Asunción continúe funcionando hasta el día 27 de julio de 2007, a los efectos de culminar los trabajos de depuración y liquidación de causas y evidencias de los que fueran los Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia, debiendo el Juez Coordinador comunicar a la Sala Penal la finalización del proceso.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: