ACORDADA Nº 455 DEL 03-05-2007 DIRECCIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – Registro Público de Comercio y Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones – “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
ACORDADA Nº 455 DEL 03-05-2007
DIRECCIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – Registro Público de Comercio y Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones – “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
Ver Ac. Nº 538/2008 - Registro de Comercio y de Personas Jurídicas, Implementación del “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, el Registro Público de Comercio es una de las secciones dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos, ante quien se solicita la matrícula de comerciante y la rúbrica de los libros comerciales.
La “Simplificación de trámites en el proceso de apertura de empresas nacionales y extranjeras” a través de la instauración de un Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), opera como una ventanilla única de entrada de solicitudes y salida, habilitada en el Ministerio de Industria y Comercio a partir del 27 de noviembre del año 2006.
A fin de reducir los plazos y simplificar los procesos no establecidos en las disposiciones legales, en fecha 14 de setiembre del año 2006, fue suscripto un “Convenio Interinstitucional” entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción y la Corte Suprema de Justicia.
El Art. 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia.
Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 Inc. “a” de la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial” .
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1° - Obtención de la Matrícula del Comerciante.
Para la obtención de la Matrícula del Comerciante, el interesado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante”, con el respectivo Documento de Identidad. Tratándose de personas físicas extranjeras, podrá ser requerido el documento que acredite su radicación temporal o permanente, sin perjuicio de lo establecido en Tratados Internacionales de los que la República del Paraguay sea parte.
Artículo 2° - Inscripción de constitución de Sociedades Comerciales.
Los interesados tendrán la facultad de iniciar el trámite ante la ventanilla única del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), previo pago de las tasas correspondientes, para que ella efectúe los pasos que correspondan, de acuerdo al tipo de sociedad cuya constitución se pretende, en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.
Artículo 3° - Aprobación de Estatutos Sociales de las Sociedades Comerciales y Matrícula del Comerciante.
Los trámites relativos a la aprobación de los Estatutos Sociales, cuando éstos requieran intervención jurisdiccional, así como los de solicitud de la matrícula de comerciante, en el interior del país, se realizarán ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial del domicilio de la empresa Comercial o del Comerciante, pudiendo dichas empresas acogerse a los beneficios del trámite por la vía del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).
Artículo 4° - Inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
El Delegado Institucional del Poder Judicial, una vez reunidos los requisitos para la inscripción del acto constitutivo, ingresará los documentos pertinentes ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de los Registros Públicos para su inscripción en las Secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio. Una vez inscripto, el documento será devuelto, vía Mesa de Salida de la Dirección General de los Registros Públicos, al Delegado Interinstitucional del Ministerio de Industria y Comercio para su remisión al SUAE a fin de proseguir con los demás trámites tendientes a la total formalización de la empresa comercial.
Artículo 5º - Plazo para la inscripción.
La Dirección General de los Registros Públicos arbitrará los medios para que las solicitudes de inscripción del acto constitutivo de sociedades comerciales, sean o no tramitadas por la vía del SUAE, se registren en el plazo de tres (3) días hábiles en las Secciones de la Dirección General de Registros Públicos indicadas en el artículo precedente, a computarse desde el día siguiente al de la fecha de ingreso de la petición en la Mesa de Entradas respectiva.
Artículo 6º - Gestor Institucional.
La tramitación interna jurisdiccional y administrativa de los documentos ingresados por vía del SUAE será de responsabilidad del Gestor Institucional a ser designado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia especialmente a dicho fin.
Artículo 7° - Otros trámites.
Las demás documentaciones relativas a la modificación de estatutos sociales, liquidación de empresas comerciales, rúbrica de libros de comercio, entre otros, serán ingresadas directamente ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 8°
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: