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DECRETO Nº 1.726/09 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO N° 18.295 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 "DE MIGRACIONES".

DECRETO Nº 1.726/09


POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO N° 18.295 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 "DE MIGRACIONES".


Asunción, 27 de marzo de 2009


VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, mediante la cual se solicita la modificación de los Artículos 32 y 33 del Decreto N° 18.295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96 "De Migraciones "; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 978/96 "De Migraciones", en su Artículo 152, establece los aranceles que deberán abonar los interesados en radicarse en forma temporal, permanente y otros; y delega al Poder Ejecutivo la facultad de establecer el o los montos a ser abonados en concepto de multa por vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no residente o residente temporario en el país, vencimiento de entrada en el país y otros, previstos en el Artículo 32 del Decreto Reglamentario.

Que asimismo, el Artículo 33 del mencionado Decreto, describe las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley N° 978/96, las cuales se aplican de conformidad a la escala de los infractores comprendidos en los Incisos1º, 2º, 3º y 4º.

Que con la disminución del monto de las multas, se logrará una mayor recaudación, una menor evasión y con ello se estaría combatiendo la corrupción.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migraciones y la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, han expresado su parecer favorable al pedido de referencia, conforme consta en los Dictámenes N° 1269 del 23 de diciembre de 2008 y A.J N° 112 del 16 de febrero de 2009, respectivamente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícame los Artículos 32 y 33 del Decreto N° 18.295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96 "De Migraciones que quedan redactados de la siguiente manera:


Art. 32.- El vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no residente o del residente temporario en el país, será sancionado con multa de tres jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Igual sanción recibirán aquellos extranjeros que al momento de su salida a país, no presenten el documento que habilitó su ingreso. La multa deberá ser abonada antes de su partida.

Art. 33.- Las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley N° 978/96 "Migraciones", se aplicarán de conformidad a la siguiente escala:

A los infractores comprendidos en el inciso Io, de 3 jornales mínimos. A los infractores comprendidos en el inciso 2º, de 50 a 150 jornales. A los infractores comprendidos en el inciso 3o, de 20 a 80 jornales. A los infractores comprendidos en el inciso 4º, de 15 a 100 jornales.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Rafael Filizzola

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