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RECHAZAR RECUSACIONES POR SU NOTORIA IMPROCEDENCIA

JUICIO: “FLAVIO EUSTAQUIO CABRERA ALVARENGA Y FLORA CABRERA ALVARENGA VDA. DE AMORIZA S/ SUCESION”.--------------------------


A.I. Nº 174.-


…///…ción, 05 de marzo del 2.010.-
Y VISTOS: Las recusaciones con causa planteadas por Carlos Hugo De Amoriza y Raúl Armando De Amoriza Cabrera, bajo patrocinio del Abogado Juan Francisco Valdez y la Procuradora Graciela Moreno de Shaw, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y;------------
C O N S I D E R A N D O:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art.31, segundo párrafo, de la Ley de forma, los Magistrados Dr. Marcos Riera Hunter, Abog. Oscar Paiva Valdovinos y Abog. Valentina Nuñez, elevaron sus informes a ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, manifestando la improcedencia de la pretensión; en primer lugar, porque las causales invocadas no se encuentran incluídas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. En segundo término, porque la supuesta mora o retardo en el trámite de las actuaciones procesales no se ha configurado en el proceso y de haberse incurrido en tal situación el mecanismo idóneo era recurrir en queja por retardo de Justicia. Como tercer y último argumento, refieren que de lo expuesto por los recusantes resulta claro que no ha habido parcialidad manifiesta o intención de favorecer a ninguna de las Partes en el litigio. Finalmente, peticionaron al no tener las recusaciones estructura válida ni contenido jurídico consistente, se desestime esta incidencia y se testen por Secretaría las frases injuriosas e incompatibles con la ética profesional y forense, con la imposición de una sanción para los signantes del escrito de referencia.-----------------------
Las recusaciones formuladas contra los pre-citados Miembros del Tribunal aluden los Artículos 15, incisos a) y f), numerales 2) y 3), 19, 20, inciso j), 21 y demás concordantes del Código Procesal Civil. Sin embargo, se invocan como causales de recusación “Parcialidad manifiesta, desconocimiento de la ley y desconfianza”.-------------------------------------
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Los recusantes sostienen que el Tribunal no ha dictado Sentencia a pesar de haber estado en esa Instancia por más de tres años y medio, beneficiando con ello a la Parte demandada, incluso ignorando los planteamientos de su mandante. Así mismo, expresaron consideraciones personales contra los Magistrados recusados como “El aforismo, Justicia buena y, pronta y barata, con Magistrados como V.V.E.E., seguirá siendo una historia ilusoria y una utopía en nuestro país”…”la mala suerte de que nuestro expediente vaya a parar a esa cámara”…”Magistrados que no merecen estar en ese cargo por desconocimiento de la ley y parcialidad manifiesta”.---------------------------------------
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art.28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación, … de los Miembros… de los Tribunales de Apelación. Corresponde el estudio de los antecedentes relativos a las recusaciones planteadas contra los Magistrados Dr. Marcos Riera Hunter, Abog. Oscar Paiva Valdovinos y Abog. Valentina Nuñez.----------
Analizadas las constancias agregadas al expediente surge notoria su improcedencia, en razón que las causales invocadas (parcialidad manifiesta, desconocimiento de la Ley y desconfianza) no se hallan enunciadas en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Además, tildar de parcial a un Juez por ejercer una obligación procesal como dictar un Fallo o una Providencia o atribuirle desconocimiento de la Ley por incurrir en mora, con la consecuente desconfianza, no pueden constituirse en causales válidas y suficientes que motiven la separación de los Conjueces, ya que estas situaciones –de acaecer- pueden ser reparadas por vía recursiva.-----------------------------------
La jurisprudencia de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia viene sustentando que no se debe separar al Juez salvo casos en que concurran motivos muy graves, razonables, verosímiles y atendibles, que hagan previsible que el Magistrado no actuará con total ecuanimidad, independencia e imparcialidad.-------------------------------------------------
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JUICIO: “FLAVIO EUSTAQUIO CABRERA ALVARENGA Y FLORA CABRERA ALVARENGA VDA. DE AMORIZA S/ SUCESION”.-----------------
-II-
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En definitiva, al no haber demostrado fehacientemente las causales invocadas, las Recusaciones con causas no pueden hallar acogida favorable.--------------------------------------
POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;-------------------------------------------------
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
RECHAZAR las Recusaciones con causas formuladas por Carlos Hugo De Amoriza y Raúl Armando De Amoriza Cabrera, bajo patrocinio del Abogado Juan Francisco Valdez y la Procuradora G. M. de S., contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por su notoria improcedencia.-------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.----------------------------


Torres, Bajac y Garay –Ministros-
Ante mí: Alejandrino Cuevas –Secretario Judicial-