ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN UN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO”: ARMINDA OCAMPOS CARBALLO C/ LUIS LESME MATTO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”. --------------------------------------------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO QUINCE
En Asunción del Paraguay, a los veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ARMINDA OCAMPOS CARBALLO C/ LUIS LESME MATTO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Adalberto Fox.------- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: --------------------------------------------------------------------
C U E S T I O N:
Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.-------------------------
Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: SAPENA BRUGADA, LEZCANO CLAUDE, PACIELLO CANDIA, IRALA BURGOS, AYALA, FERNANDEZ GADEA, PAREDES, RIENZI GALEANO Y SOSA ELIZECHE.------------------------------------------------
A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: “Que el Abogado Adalberto Fox se presenta a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. No. 379, de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por el Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 5to. Turno y contra el Acuerdo y Sentencia No. 35 de fecha 29 de junio de 1994, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 2ª. Sala.--------------------------------------------------------------------------------
Que el recurrente pide la declaración de inconstitucionalidad por arbitrarias de las sentencias impugnadas.---------------------------------------------------------------------
Expresa el actor peticionante que los jueces se apartaron de la Constitución y de las leyes al no tomar en consideración pruebas claras y contundentes presentadas por su parte. Igualmente, manifiesta que las resoluciones impugnadas violentaron el principio constitucional de igualdad ante la ley, al omitir considerar las pruebas que presento en el referido juicio.------------------------------------------------------------------
Que analizando el expediente principal, que se halla agregado a estos autos por cuerda separada, resalta claramente que el accionante ha ejercido plenamente su derecho de contradicción a lo largo del juicio, pues la cuestión ha sido ampliamente debatida en dos instancias.-----------------------------------------------------------------------
Que la circunstancia de valorar las pruebas producidas por las partes y el hecho de interpretar la ley para aplicar al caso concreto son materias opinables. Si esta Corte tuviera que examinar de nuevo las pruebas producidas y apreciar su valor como tales, estaría abriendo indebidamente una tercera instancia en un juicio definitivamente concluido, máxime cuando no se aprecian en el expediente vicios de inconstitucionalidad que puedan acarrear la nulidad de los fallos recurridos.--------
Que en estos autos, los magistrados se han limitado analizar los hechos y aplicar la ley al caso concreto, no existiendo motivo alguno para considerar arbitrarias las sentencias apeladas.--------------------------------------------------------------
Por lo tanto, en base a los fundamentos expuestos precedentemente, doy mi voto para que la presente acción de inconstitucionalidad sea desestimada con costas.--
A su turno los Doctores, OSCAR PACIELLO CANDIA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor RAUL SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.---------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 115
Asunción, 27 de junio de 1995
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
DESESTIMAR, la presente acción de inconstitucionalidad, con costas.---------
ANÓTESE, notifíquese y regístrese.---------------------------------------------------
Ante mí: