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OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUCIOS Y OTROS

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUCIOS Y OTROS


SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL




MERCEDEZ VALDOVINOS, Abog. , con matricula Nº XXXX, por la representación del señor Blas Figueredo, con domicilio en Avda. Del Agronomo y Pa’i Ñu de la ciudad de Guarambaré, conforme lo justifico con el PODER GENERAL que acompaño, constituyendo domicilio procesal en González Rioboo, de Asunción, a V.S., como mejor proceda en derecho, Digo:


Que, cumpliendo instrucciones de mi instituyente, vengo por este escrito a promover formal demanda ordinaria, por DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, contra Nicasio Enciso, domiciliado en el barrio Barcequillo de la ciudad de San Lorenzo, a la altura de la fábrica de Coca Cola, fundado en las consideraciones de Hecho y de Derecho, que paso a exponer sucintamente:


HECHOS:


Que, en fecha 10 de julio del 2003, siendo las 10:00 horas aproximadamente, mi instituyente al mando del vehículo Marca Renault, tipo Clio, motor Nº 1DFG125421G, con Chasis Nº 8AG454GFH41254, con placa Nº AFG-758, inscripto en la Dirección del Registro del Automotor, a nombre de mi instituyente, conforme se justifica con el Titulo de propiedad, que adjunto; estuvo circulando por la Avda. Choferes del Chaco, en dirección Norte y al llegar a la altura de la calle 25 de Mayo, fue embestido frontalmente por la camioneta marca Toyota, Land Cruiser, con placa Nº AGD-1254, guiada en ese momento por Nicasio Villalba Enciso, como consecuencia del evidente ESTADO DE EBRIEDAD en que se encontraba, según se desprende de la prueba de Alcotest practicádole por el Oficial 2º O.S. RICHAR DUARTE, designado en la Comisaría Nº 6 de Área Metropolitana, cuyo resultado arrojo 1.89 mg/l, siendo asistido por bomberos voluntarios y traslado al Centro de Emergencias Medicas, a consecuencia de las severas lesiones sufridas.-


Que a consecuencia del susodicho accidente, el vehículo resulto con daños, cuya reparación integral irrogara la suma de 16.300.000 Gs (veinte millones de guaraníes) y según se desprende de la prueba pericial practicada por el Señor Raúl Vázquez, el mismo quedará con una depreciación del 30% de su valor antes del accidente.


Que, mi representado ha quedado traumado, reclamando asimismo daño moral por la suma de 1.000.000 gs. y lucro cesante, en la suma de Gs. 10.000.000 a raíz de que ha dejado de percibir su sueldo, ya que se desempeña como comisionista, según se acredita con el certificado de trabajo y el contrato que lo vincula con la empresa “EASY TEL”


En suma, mi instituyente, reclama a los demandados los siguientes rubros:


Por reparación integral del vehículo 16.300.000.---
Por daño moral 1.000.000.—
Lucro cesante 10.000.000.---
Gastos Sanatoriales y medicamentos 2.550.000.---
Depreciación de vehículo por choque 30% 8.590.000.—
TOTAL EQUIVALENTE A 42.140.000.---


PRUEBAS:


PERICIAL:

PRUEBA ANTICIPADA

TESTIMONIAL:


Proponiendo al Señor JOSE MEREIDA, con C.I.Nº 8.869.587, con domicilio en Pancha Garmendia y San Francisco – Fernando de la Mora


DOCUMENTALES:


Tomas fotográficas del vehículo siniestrado y los demás documentos que adjunto en el escrito de la demanda.



JURISPRUDENCIA


...El derecho a exigir la indemnización corresponde no solo al propietario del daño causado sino también al poseedor de la cosa...C.S.J. Asunción, junio 1989.A y S. Nº 244.


DERECHOS:


Fundo la presente demanda en los siguientes Arts. 1833, 1834 ,1835, 1852, 1855,1856, 1857 y 450 del C.C. y 207 del C.P.C.


Por tanto a V.S., pido se sirva proveer las siguientes,


PETITORIO:


ME TENGA por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado;


TENGA por iniciada la demanda que por daños emergentes, lucro cesante y daño moral, promueve Blas Figueredo contra Nicasio Enciso, de la misma y demás documentos adjuntos, correr traslado al demandado para que lo conteste en termino, bajo apercibimiento de ley;


ORDENE la agregación de los documentos que se acompañan, y previa la autenticación de las respectivas fotocopias, ordene la devolución de los originales, bajo constancia en autos;


PREVIO los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva, haciendo lugar a esta demanda y en consecuencia condenar a Narciso Estigarribia, a pagar la suma de (42.140.000) son cuarenta y dos millones ciento cuarenta mil guaraníes, incluido los intereses y costas del juicio.


SERÀ JUSTICIA.-