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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES [ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RECHAZADA]

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO”: INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, EN LOS AUTOS”: IRENE EMMA BRITEZ DE LOPEZ C/ ROSA MARIA CABALLERO BRACHO S/ DESALOJO”. ---------------------------------------------------------------






ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO DOCE.-




En Asunción del Paraguay, a los veinte y siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, EN LOS AUTOS: “IRENE EMMA BRITEZ DE LOPEZ C/ ROSA MARIA CABALLERO BRACHO S/ DESALOJO”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Rosa María Caballero Bracho y bajo patrocinio del abogado Luis Nogués.--------------------


Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------


C U E S T I O N:


Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------


Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: LEZCANO CLAUDE, SAPENA BRUGADA, PACIELLO CANDIA, IRALA BURGOS, AYALA, FERNANDEZ GADEA, PAREDES, RIENZI GALEANO Y SOSA ELIZECHE.-------------------------


A la cuestión planteada, el Doctor LEZCANO CLAUDE dijo: “La señora Rosa María Caballero Bracho, con patrocinio de abogado, plantea acción de inconstitucionalidad contra la S.D. No. 478, de fecha 1 de agosto de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del undécimo Turno; contra el A.I. No. 324 de fecha 25 de octubre de 1994, contra el A.I. No. 12, de fecha 7 de febrero de 1995, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.--------------------------


Esta acción se funda en la presunta arbitrariedad de las resoluciones judiciales cuestionadas en la violación del derecho a la defensa en juicio consagrado en el articulo 16, de la Constitución.--------------------------


Examinadas las constancias de estos autos, no se observa violación de lo preceptuado en el citado articulo, ni en ninguna otra disposición de rango constitucional. En efecto, tanto la actora como la demandada en la presente acción tuvieron oportunidad en el juicio principal de defender sus derechos en cada etapa procesal y la situación en conflicto fue juzgada por magistrados competentes en la materia, aplicando las normas jurídicas apropiadas.----------------------------------------------------------------------------------------


En estas circunstancias, reexaminar cuestiones ya debatidas en instancias inferiores, equivaldría a crear una tercera instancia en que se pretende se vuelva a estudiar el caso.--------------------------------------------


Además, la accionante debió interponer el recurso de queja por apelación denegada contra el A.I. No. 12, de fecha 7 de febrero de 1995, quedenegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. No. 412, de fecha 21 de diciembre de 1994. Al no hacerlo, no agotó las vías procésales ordinarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 556, inciso a) y 561, del Código Procesal Civil, cuando se tratare de resoluciones judiciales que por si mismas sean violatorias de la Constitución, la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios---------------


En consecuencia, sobre la base de los precedentemente expuesto, voto por el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad, con imposición de costas a la perdidosa.-----------------------------------------------


A su turno los Doctores, OSCAR PACIELLO CANDIA, RAUL SAPENA BRUGADA, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, por los mismos fundamentos.---


Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:------------------------------------------------------------


Ante mí:


SENTENCIA NUMERO: 112
Asunción, 27 de junio de 1995


VISTO:
Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RESUELVE:
RECHAZAR, la presente acción de inconstitucionalidad, con costas.---------------------------------------
ANÓTESE, notifíquese y regístrese.------------------------------------------------------------------------

Ante mí: