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EJECUCION HIPOTECARIA [ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD RECHAZADA]

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “RUBEN ARIEL MEZA C/ CELSO ZUAREZ S/ EJECUCION HIPOTECARIA ”.------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO TRES


En Asunción del Paraguay, a los ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “RUBEN ARIEL MEZA C/ CELSO ZUARES S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Celso Zuarez Domínguez bajo patrocinio del Abogado Luis Agustín Brítez.------------------------------------------------
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: ---------------------------------------


C U E S T I O N:


Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.-------------------------
Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dio el siguiente resultado: OSCAR PACIELLO CANDIA, SAPENA BRUGADA, LEZCANO CLAUDE, IRALA BURGOS, AYALA, FERNANDEZ GADEA, PAREDES, RIENZI GALEANO Y SOSA ELIZECHE.--------------------------------
A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: “Que el señor Rubén Ariel Meza promovió ejecución hipotecaria contra el señor Celso Zuarez Domínguez y cuando en el juicio respectivo se ordenó la venta en pública subasta del inmueble otorgado en garantía, se promueve la presente acción de inconstitucionalidad en la que, claramente, se aprecia un afán meramente dilatorio, puesto que no existe en la tramitación del juicio en cuestión, ninguna lesión constitucional, desde el momento que contra los pretensos vicios del proceso no se interpusieron en su momento los medios correctivos establecidos en la ley procesal. Se trata de un juicio ejecutivo que autoriza la promoción ulterior de un juicio ordinario y tampoco se ha negado la existencia de la obligación. En tales condiciones, por tanto, cuando corresponde es el rechazo de la acción de inconstitucionalidad y la imposición de la costas irrogadas en esta acción y aplicar lo establecido en el Art. 9 de la ley 1376. Así voto.-------------------------------------------------------------------------
A su turno los Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, JERONIMO IRALA BURGOS, ELIXENO AYALA, CARLOS FERNANDEZ GADEA, FELIPE SANTIAGO PAREDES, WILDO RIENZI GALEANO Y ENRIQUE ANTONIO SOSA ELIZECHE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA, por los mismos fundamentos.-----------------------------------------------------------------------------
Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:


SENTENCIA NUMERO: 103
Asunción, 8 de junio de 1995
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
1.- RECHAZAR con costas, esta acción de inconstitucionalidad promovida por Celso Zuarez Domínguez en el juicio “Rubén Ariel Meza c/ Celso Zuarez s/ ejecución hipotecaria.-----------------------------------------------------------------
2.- REGULAR los honorarios profesionales del Ab. Eustacio Hermosilla, dejándolos establecidos en la cantidad de quinientos mil guaraníes (Gs. 500.000) y los del abogado Luis Agustín Brítez, estableciéndolos en la cantidad de doscientos cincuenta mil guaraníes (Gs. 250.000), por los trabajos cumplidos en la acción rechazada.----------------------------------------------------------------------------------
3.- ANÓTESE, regístrese y notifíquese.-------------------------------------


Ante mí: