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IMPUGNACIÓN INTERPUESTA A LA EXCUSACIÓN DEL CONJUEZ Antonio Álvarez Alvarenga

JUICIO: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA CINTHIA PAOLA JARA M. EN EL JUICIO: FELICIANO GONZÁLEZ L C/ LIBRADA ARCE S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.”.--------------------


A. I. Nº 18
…///…ción, 1 de Febrero del 2.011.-
Y VISTA: La impugnación interpuesta por el Magistrado Germán Torres Mendoza, Miembro de Tribunal de Apelación en lo Penal de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la excusación del Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación de la misma Circunscripción Judicial, y-----------------------
C O N S I D E R A N D O:
Por Providencia del 6 de Abril del 2.010 el Magistrado del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguari Abogado Antonio Álvarez se ha separado de entender en este Juicio; por hallarse comprendido con la Abogada CinthiaJara Mattersich en la causal de excusación prevista en el Atículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil, ser o haber sido denunciante o acusador o denunciado o acusado (fs. 33).-----------------------------------------
El Magistrado del Tribunal de Apelación Penal, Niñez y Adolescencia de Paraguari Abogado Germán Torres Mendoza, impugnó dicha inhibición, solicitando el rechazo de la misma.—
El Artículo 14, de la Ley Nº 1.084/97: “ Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de los Magistrados” establece: “ Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Procuradores Fiscales y Jueces de Paz: u) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada, entendida como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios que le correspondiesen y, en consecuencia, hubiese sido rechazada por el órgano de alzada o cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva. El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes”.-----------------------------------------------
El Artículo 22 del Código Procesal Civil establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla.----------------------------
Igualmente la Ley Nº 1.752/01 califica como mal desempeño de funciones –que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa –debidamente justificada. Es decir, toda la normativa referente a excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y, en caso de no concurrir ésta, surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla.---------------------------------------------------
De las constancias de autos surge claramente que el Magistrado del Tribunal de Apelación de la CircunscripciónJudicial de Paraguari Abogado Antonio Álvarez se excusó de seguir entendiendo en este Juicio, obviando pro completo dar cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma transcripta en el párrafo precedente, que exige la relación circunstanciada de la causa de su excusación. Por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado del Tribunal de Apelación Penal, Niñez y Adolescencia de Paraguari Abogado Germán Torres Mendoza y, en consecuencia, disponer que el Magistrado Abogado Antonio Álvarez siga entendiendo en el Juicio.-----------------
OPINIÓN DEL MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC:
El impugnante presentó aquella en razón que la disposición legal invocada por el Magistrado recusado, no encuentra respaldo en constancia cierta en el expediente que justifique su separación ante la intervención en este proceso de la Abogada Cinthia Jara Mattesich.-------------------------
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 31, segundo párrafo del C.P.C, en concordancia con el Art. 28, inc. g) del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros…de los Tribunales de Apelación. De conformidad a las normas aludidas, corresponde a ésta Corte el estudio de la cuestión planteada.--------------------------
Al efecto. Estimo conveniente traer a colación la causal invocada para la separación del conjuez contemplada en la normativa prevista en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, que dice: CAUSAS DE EXCUSACIÓN: Es causa de excusión la circunstancia de hallarse comprendido el Juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:…e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales;---------------------------------------------------
Esta norma, que previene las causales de excusación, no trasluce, para el Magistrado, la necesidad de justificar la causal invocada para inhibirse de un caso ni dar una explicación detallada y analítica de las circunstancias que la incitaron; basta con aludir la norma y la causal, en la cual se fundamenta y afirme encontrarse incidido en ella con alguna de las partes.------------------------------------------------
En consideración al argumento esgrimido, la impugnación promovida pro el conjuez Germán Torres Mendoza contra la excusación del Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, no puede ser atendida, por lo que debe ser rechazada.---------
POR TANTO, la Excelentísima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
NO HACER LUGAR a la impugnación promovida por el Magistrado del Tribunal de Apelación Penal, Niñez y Adolescencia de Paraguari Abogado Germán Torres Mendoza y, en consecuencia, disponer que el Magistrado Abogado Antonio Álvarez siga entendiendo en el Juicio.---------------------
ANOTAR, registrar y notificar.----------------------

Ante Mi: GARAY, TORRES, BAJAC. MINISTROS

Alejandrino Cuevas. Secretario.-

Ante mí: