Novedades:

REPRODUCCION Y EXAMENES.

REPRODUCCIÓN Y EXÁMENES.


El Juez podrá disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código Procesal Civil).-



Las pruebas mencionadas en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan sometidas al régimen general de las pruebas y al control y fiscalización de las partes.