Novedades:

PRUEBA TESTIMONIAL. TACHA PARA TESTIGOS. CUESTIONARIO. AUDIENCIA. PREGUNTAS Y REPREGUNTAS.

PRUEBA TESTIMONIAL.
TACHA PARA TESTIGOS.
CUESTIONARIO.
AUDIENCIA.
PREGUNTAS Y REPREGUNTAS.


TACHAS DE TESTIGOS.


Las partes de un juicio tienen el derecho de señalar al Juez la tacha que tiene contra el testimonio de un testigo de la otra parte, alegando sus motivos, el Juez, en el momento de dictar sentencia valorará las tachas que hayan sido presentados sobre determinados testimonios.


La norma establece un requisito de admisibilidad al disponer que no puedan ser "ofrecidos" como testigos las personas que la misma señala, es decir, los consanguíneos o afines en línea recta de las partes y el cónyuge aunque estuviere separado legalmente (Ver artículo 315 y 342 del Código Procesal Civil).-
CUESTIONARIO.


Es el conjunto de preguntas que la parte formula al testigo por intermedio del Juez. La parte tiene las siguientes opciones: a) Acompañar al interrogatorio con el escrito de ofrecimiento; b) Incluir el interrogatorio en el escrito de ofrecimiento; y c) Reservar el cuestionario hasta el momento de la audiencia, salvo que sean testigos que desean declarar fuera de la jurisdicción del Juzgado.


El cuestionario deberá contener preguntas sobre datos personales, generales de la ley, conocimiento o no de un hecho que se investiga, como tuvo conocimiento, por la razón de sus dichos, ratificación y firma.
AUDIENCIAS. ART 319 C.P.C.


La audiencia es el acto mediante el cual el Juez o Tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso. El vocablo audiencia proviene del latín "audio" que significa oír, escuchar. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se llevarán a cabo, con la asistencia del juez y tratándose de un Tribunal con la del Presidente o el Miembro designado por él. Serán públicas, a menos que los Jueces o Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario. Serán señaladas con anticipación no menor de 3 días, salvo razones especiales, que exigieren mayor brevedad.
PREGUNTAS Y REPREGUNTAS. ART 329 C.P.C.


PREGUNTAS: son aquellas que se encuentran en el pliego.-
REPREGUNTAS: son las que se formulan durante la audiencia sin haber sido incluido dentro del pliego, pero que se refieran al hecho y que el Juez formula o permite formular.


Los testigos podrán ser ampliamente preguntados por las partes. El que lo ofreció como testigo y su contraparte podrán preguntar al testigo sobre cualquier hecho controvertido en el juicio. Esta facultad le corresponde también al juez.


El concepto comprende las repreguntas que era la denominación que se atribuía a las preguntas que formulaba la parte que no propuesto la prueba para diferenciarlas de las que podía hacer la que había propuesto.