PRUEBA CONFESORIA. Pliego de posiciones.
PRUEBA CONFESORIA. Pliego de posiciones.
La absolución de posiciones es le medio por el cual a pedido de parte o de oficio se trata de obtener la confesión de una parte en el proceso de acuerdo con la reglas legales. (Art. 284 Y 289 C.P.C)
Se denomina PLIEGO DE POSICIONES al escrito en el cual se consigna las posiciones que una pone a la otra en juicio. El conjunto de aserciones que el ponente presenta para que sean respondidas por el absolvente.
Las posiciones son cada una de las proposiciones afirmativas que formula la parte que propone la prueba de absolución (ponente) a fin de obtener de la contraria (absolvente) una respuesta afirmativa o negativa sobre las mismas.
Las posiciones serán claras y concretas, no versarán más que sobre un hecho; serán redactadas en forma que permita una contestación afirmativa o negativa y deberán referirse a puntos controvertidos relativos a la actuación del absolvente, o a hechos que el confesante tiene la obligación de conocer (Artículo 286 del código Procesal Civil).-
La absolución de posiciones es le medio por el cual a pedido de parte o de oficio se trata de obtener la confesión de una parte en el proceso de acuerdo con la reglas legales. (Art. 284 Y 289 C.P.C)
Se denomina PLIEGO DE POSICIONES al escrito en el cual se consigna las posiciones que una pone a la otra en juicio. El conjunto de aserciones que el ponente presenta para que sean respondidas por el absolvente.
Las posiciones son cada una de las proposiciones afirmativas que formula la parte que propone la prueba de absolución (ponente) a fin de obtener de la contraria (absolvente) una respuesta afirmativa o negativa sobre las mismas.
Las posiciones serán claras y concretas, no versarán más que sobre un hecho; serán redactadas en forma que permita una contestación afirmativa o negativa y deberán referirse a puntos controvertidos relativos a la actuación del absolvente, o a hechos que el confesante tiene la obligación de conocer (Artículo 286 del código Procesal Civil).-