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EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN

TRANSACCIÓN:


La excepción de transacción puede referirse de esta forma cuando el demandado se opone al progreso de la demanda por haber con anterioridad transigido con el accionante sobre el objeto de la demanda.


Constituye otro modo de terminación de los procesos, cuya eficacia equivale a la cosa juzgada. Siendo así será procedente cuando concurra en ello las tres identidades de la acción: sujeto, objeto y causa, en el proceso concluido y en el proceso actual. podrán oponerse como previa, cuando pudiere resolverse como de puro derecho, en caso contrario, es decir, si existen hechos que probar se opondrán al contestar la demanda.

CASO PRACTICO:
en la excepción de transacción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que tanto el accionante como el demandante, han firmado con posterioridad a la presentación de la demanda, un acuerdo de transacción por el cual las partes aceptaban y renunciaban recíprocamente a sus derechos y obligaciones dudosas y exigidas en el presente juicio, conforme consta en el contrato firmado por ante la escribanía Estigarribia, que se arrima con el escrito de excepción quedando claramente establecido que no quedaba cuestión alguna pendiente de dirimir, solicitando que el acuerdo bilateral sea documentación suficiente para el finiquito del presente juicio.