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EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

COSA JUZGADA:


La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide.


Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión (acción) actual y la pretensión (acción juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa).
CASO PRÁCTICO:
en la excepción de cosa juzgada el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ya ha perdido el litigio bajo otra caratula en el juzgado del 1er. Turno en lo Civil y Comercial. Secretaria 08, en los autos caratulados "María Paz Pérez C/ Luis Acha S/ Cobro de Guaraníes", quedando establecido en el citado expediente que NO se debía bajo ningún concepto suma alguna a la demandante, siendo que los documentos arrimados al citado expediente han sido debidamente cancelados, conforme lo expone el A.I. Nº 879 de fecha 4 de julio de 2007, expidiéndose sobre la excepción de pago documentado. No corresponde que prospere este juicio por enriquecimiento sin causa planteado por la actora, siendo que no existe documentación que sirva de "ligamen" a la misma con la demandada, conforme fuera establecido por la resolución citada, siendo ya esto "Cosa Juzgada"